Por Sofía Charvel
La responsabilidad de un sujeto respecto a un acto o situación implica que ciertos de los requisitos que se deben presentar para que ésta exista se han actualizado. Al respecto Kelsen menciona que: «una técnica jurídica refinada exige la distinción entre el caso en que el agente ha previsto o querido el efecto de su conducta, y aquel en el que el comportamiento de una persona produce un efecto perjudicial que no había sido previsto ni querido por el sujeto actuante».[1] Si partimos del supuesto que las personas son entes racionales y no quieren su mal, la pregunta que subyace al actual debate sobre la influenza es: ¿es responsabilidad del individuo su eventual contagio de una enfermedad transmisible?
La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia son los principios rectores del servicio público[2], por lo que cualquier falta a uno de ellos, podría redundar en una eventual imputación de un acto antijurídico administrativo. Es por esto que vale la pena preguntarse si la falta de información del sujeto añade elementos de convicción para pensar en la eventual responsabilidad de la autoridad, entendida ésta como órgano administrativo.
La confusión de la población en torno a la influenza AH1N1 no es menor y sobre todo por el incremento en el número de defunciones que la misma ha traído desde finales de 2013 y principios de 2014. Basta leer cualquier periódico para darnos cuenta de la problemática, de la preocupación que genera en la población y del posible impacto jurídico de las actividades de control que se ponen en marcha para contenerla. Por un lado, encontramos artículos como el de La Jornada[3] escrito por la familia del escritor Federico Campbell de Baja California, mediante el cual se explica que el médico que los atendió en la ciudad de Tijuana les confirmó que el escritor padecía “una simple gripa y que con un jarabe sería suficiente”. La familia declara que quieren demandar al médico por la “irresponsabilidad” con que trató al paciente de 72 años quien tenía influenza y ahora está grave e internado en un hospital del DF padeciendo las secuelas. Si leemos este artículo del periódico aislado de otros hechos parecería que estamos frente a un posible caso de negligencia médica en el cual el médico debe asumir su responsabilidad legal ante los datos aquí descritos.
Por otro lado, tenemos algunos reportes en la prensa donde se parece establecer que las víctimas de influenza fueron responsables de su deceso por acudir tardíamente a recibir atención médica y que en su mayoría padecían alguna otra precondición que los hacía más vulnerables (obesidad, diabetes)[4]. Sin duda acudir o no al médico es un acto de responsabilidad individual, pero para que el mismo se realice con éxito, sabemos que debe haber una serie de factores habilitadores, entre los que se incluye: contar con la información necesaria para identificar el riesgo o el acceso al prestador del servicio (público o privado) mismo que no siempre es viable en nuestro país. Adicionalmente, podemos afirmar que todavía no hacemos de la visita al doctor parte de nuestra cultura y por supuesto menos aun en las zonas marginadas. Sin embargo, aquí se delega la responsabilidad de las defunciones a condiciones particulares y acciones del individuo.
En el portal de la Secretaría de Salud[5] se informa que al día de hoy hay 488 defunciones confirmadas (entre mujeres embarazadas, adultos jóvenes, entre otros) de 4,314 casos reportados durante el mes de enero del presente año hasta el 12 de febrero.[6] Si las defunciones ascienden a 488 de los casos reportados, es decir al 11.31% de defunciones, vale la pena cuestionarnos en quién recae la responsabilidad jurídica de esta situación.
Debido al aumento en el número de defunciones por la influenza AH1N1, el 4 de febrero el Senado de la República emitió un exhorto solicitando al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Salud se dé un informe amplio del estado de la influenza desde 2013 a la fecha. Asimismo, se solicita que el Ejecutivo Federal tome las medidas pertinentes para alertar a la población de los factores de riesgo que causan esta epidemia. [7] De lo anterior parecería que la percepción del senado es que la población no contaba con la información necesaria para actuar y acudir al médico al identificar los síntomas de influenza.
De acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional los Estados deben observar ciertos procedimientos cuando se trata de dar alertas, informar o tomar acciones respecto a alguna enfermedad. Con base en el Anexo #1 del mismo, cuando existe la probabilidad de una epidemia a nivel primario o local de salud pública los gobiernos deben tener la capacidad de comunicar de inmediato al nivel apropiado de respuesta de salud pública toda la información esencial disponible. La información esencial incluye: descripciones clínicas, resultados de laboratorio, origen y naturaleza del riesgo, número de casos humanos y de defunciones, condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad y medidas sanitarias aplicadas.[8] Es importante mencionar que los Estados deben poner en marcha de inmediato las medidas preliminares de control necesarias. Es decir, con base en lo estipulado por el Reglamento, la información esencial, se deberá comunicar a las instituciones comunitarias locales de atención de salud o al personal de salud apropiado para que éstos tomen las previsiones necesarias para el control y atención del problema de salud. Esta información permite preparar la respuesta en el sector salud y a la población le permite identificar los riesgos y actuar en consecuencia de acuerdo a los mismos, ya que se espera que ésta identifique las acciones que recomienda la autoridad sanitaria.
Es importante recordar el manejo de las autoridades en la epidemia de influenza de 2009. En ese entonces se trataba de un virus desconocido para el cual no se conocía su verdadera capacidad patogénica ni se tenía claro si existía tratamiento efectivo. De acuerdo a esta carencia de información y ante la inminente propagación del virus y el incremento de manifestaciones graves y las muertes en adultos jóvenes y mujeres embarazadas que se detectaron en la etapa inicial se decidió lanzar una alerta nacional que tuvo un alcance global. Hubo muchas críticas frente a la alerta por las repercusiones económicas que esta decisión implicó, pero la evidencia demuestra que fue la decisión correcta en aquél momento frente a la falta de información y certeza epidemiológica, de lo contrario los contagios y con ello las muertes hubieran aumentado. Al día de hoy se ha reconocido la alerta de 2009 como buena práctica internacional.
Por último, y relacionando lo anterior al estado actual de casos y defunciones, si en 2013 el virus ya era conocido y se tenía el tratamiento efectivo, parecería que desde la perspectiva de derechos humanos, ya sea protección de la salud o el derecho a la información, no se tomaron las medidas pertinentes para garantizarlos, ya que parecería que ni los médicos, ni la población fueron informados oportunamente de la circulación del AH1N1. Si la influenza, como muchas otras enfermedades transmisibles, estarán presentes, y tendremos que convivir con ellas en un mundo globalizado, será pertinente tener mecanismos jurídicamente bien establecidos para evitar casos de omisión de la autoridad, de imputaciones a los médicos de primer nivel de atención por desconocimiento del estado del virus y de sensibilizar a la población de la importancia de seguir las indicaciones de prevención y de acudir al médico, especialmente en estos casos en que se observan incrementos importantes en la frecuencia de una enfermedad.
[1] Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1995, pg. 76
[2] México, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, DOF a 15 de junio de 2012. Art. 7.
[3] La Jornada, La familia de Campbell denuncia negligencia del médico que atendió al escritor en Tijuana, Mónica Mateos Vega, Viernes 7 de febrero de 2014, p. 7. En línea: http://www.jornada.unam.mx/2014/02/07/cultura/a07n1cul , consultado el 13 de febrero de 2014.
[4] Excelsior, La influenza nuestra de cada día, Cecilia Soto, Lunes 3 de febrero de 2014. En línea: http://www.excelsior.com.mx/opinion/cecilia-soto/2014/02/03/941729 , consultado el 13 de febrero de 2014.
[5] Secretaría de Salud, Todo sobre la influenza, ¿Hay un problema grave o una epidemia de influenza?, En línea: http://www.todosobreinfluenza.salud.gob.mx/secciones/informaci%C3%B3n-al... , consultado el 13 de febrero de 2014.
[6] Op. Cit.
[7] Gaceta Parlamentaria, Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año De Ejercicio, LXII Legislatura, Martes 04 de febrero de 2014, GACETA: 74. En línea: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45514
[8] Organización Mundial de la Salud, Reglamento Sanitario Internacional, Anexo 1 A. Capacidad Básica Necesaria para las Tareas de Vigilancia y Respuesta, segunda edición, 2008.