De 7.00 a 11.00 h
Temas de discusión e invitados:
Mesa 1:
a) La criminalización de las prácticas monopólicas: ¿Expansión del Derecho Penal ante el la ineficacia del Derecho Administrativo?
• ¿Cuál es la política criminal del Estado Mexicano que da lugar a la tipificación penal de las prácticas monopólicas absolutas (PMA)? ¿Debe ser la competencia un bien jurídico tutelado por el derecho penal? ¿Es el artículo 254 bis del CPF una respuesta a la ineficacia del derecho administrativo de la competencia para prevenir que las PMA se lleven a cabo? ¿Cuál es la razón que justifica la persecución de este delito por querella y la posibilidad de sobreseer los procesos a petición de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) o del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas?
• Con la última reforma al artículo 254 bis del CPF se sancionan no sólo los acuerdos entre competidores que tengan un objeto prohibido (manipulación de precios, restricción del abasto, división de mercados, concertación de posturas en licitaciones o intercambio de información con alguno de los cuatro objetos anteriores) sino también aquellos que, sin tener cualquiera de esos propósitos, tienen un “efecto” prohibido. ¿Es esto consistente con los principios sustantivos del derecho penal, considerando que en materia de competencia es difícil prever con certeza si dicho efecto puede acaecer?
b) Delitos contra el consumo y riqueza nacionales. ¿Tipos penales acordes a la realidad nacional e internacional?
• ¿Cuál es la política criminal del Estado Mexicano que da lugar a la tipificación penal contenida en el artículo 253, fracción I, incisos c), e) y g) del CPF? ¿Debe ser el consumo nacional un bien jurídico tutelado por el derecho penal? ¿Es el artículo 253 una respuesta a la ineficacia del derecho administrativo del consumidor para prevenir afectación a los consumidores?
• Si se considera el consumo nacional como un bien jurídico tutelado por el derecho penal ¿cómo se explica la reducción de la pena por deponer la conducta dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que la autoridad admininistrativa lo requiera (segundo párrafo del inciso e))? ¿Por qué, a diferencia de lo previsto en el artículo 254 bis del CPF, sólo se sanciona si quien realiza la conducta tiene un propósito específico?
• Dada la redacción de los artículos 253, fracción I, incisos c), e) y g), y 254 bis, del CPF, ¿podría darse que una misma conducta se subsuma en un delito contra el consumo nacional y en el de PMA, es decir, puede haber concurso de delito?
En caso negativo, ¿cómo se armonizan interpretativamente ambos preceptos? ¿Cómo se explica que resultados similares (e.g. el alza de precios) se sancionen menos severamente tratándose de bienes de consumo necesario?
c) La responsabilidad penal de la persona moral en los delitos contra el consumo y riqueza nacionales y en el delito de PMA.
• ¿En qué consiste la responsabilidad penal de la persona moral? ¿Por qué razón el artículo 254 bis del CPF, a diferencia del artículo 253, no hace referencia al artículo 11 del CPF?
• ¿Se vulnera el principio non bis in idem cuando una empresa es sancionada en sede administrativa y, posteriormente, en sede penal?
Invitados: Martín Moguel Gloria, Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica; Salvador Farías Higareda, Subprocurador de Verificación; [penalista 1*]
Moderadores: Rafael Valdés Abascal (socio en Valdés Abascal Abogados SC) y Luis Fernando Hernández (socio en Requena Abogados SC).
Mesa 2:
a) Proceso penal acusatorio y procedimiento administrativo de investigación. Su vinculación para lograr la comprobación del delito y de sus autores.
• ¿Existe un estándar de prueba para acreditar la responsabilidad de los agentes económicos en un procedimiento administrativo de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas? En caso afirmativo, ¿es dicho estándar el mismo que existe o debiese existir en sede penal?
• ¿Cuáles son los efectos legales de la resolución administrativa en el proceso penal? ¿Es deseable algún tipo de deferencia hacia la COFECE o el IFT, o puede la defensa citar a comparecer ante el juez penal a aquellas personas que intervinieron en el procedimiento administrativo, incluyendo a quienes resuelven? Aun habiendo deferencia, ¿qué extremos debiesen acreditarse ante el juez penal? ¿Cuáles son los efectos de una absolución en sede administrativa en la causa penal? ¿Cuáles serían los efectos en sede penal de que un Tribunal Especializado determine la inconstitucionalidad de la resolución administrativa que determina la responsabilidad de un agente económico por considerar que no se encuentra acreditada la práctica monopólica absoluta?
b) Derecho fundamental a la no incriminación y criminalización de la obstrucción de la investigación. ¿Colisión de derechos?
• ¿En qué consiste el derecho al silencio y el derecho a no incriminarse? ¿Qué alcances se les ha dado en el derecho comparado? ¿Cómo se ha abordado en otras jurisdicciones su eficacia en sede administrativa?
• ¿Resultan aplicables estos derechos al procedimiento administrativo de investigación sustanciado por COFECE? En su caso, ¿son sólo aplicables tratándose de prácticas monopólicas absolutas, o también en otro tipo de investigaciones?
• ¿Es consistente la tipificación contenida en el artículo 254 bis 1 del CPF con los derechos a guardar silencio y a no incriminarse?
Invitados: Moisés Castro, socio de Castro y Reyes Retana Abogados SC; Germán Sucar, profesor del departamento de derecho del ITAM; Omar Guerrero, socio de Hogan Lovells BSTL, SC; [profesor del ITAM *] .
Moderadores: Rafael Valdés Abascal (socio en Valdés Abascal Abogados) y Luis Fernando Hernández (socio en Requena Abogados).
Organizadores: Comité de Competencia Económica y Comité de Derecho Penal de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, en conjunto con el Departamento de derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
*Por confirmar