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Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal
Del 29 de noviembre de 2007 al 15 de mayo de 2008
De 23:00h a 23:00h
OTRA

A partir de los primeros días de enero de 2008, entrará en vigor la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.

En relación a la publicación de las REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL en la Gaceta Oficial del D. F. el pasado 4 de marzo de 2008, se les informa que en virtud de lo que dispone la nueva fracción V del artículo 10, en las escuelas cualquier lugar cerrado incluido cubículos y oficinas, entra en la categoría de espacio cerrado de acceso público, por lo que queda prohibido fumar en estos lugares, además de los antes asignados: cafeterías, auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase, pasillos y sanitarios.

Las zonas dentro de la Institución en donde se puede fumar están delimitadas. (tanto en Río Hondo como en Santa Teresa). Son espacios abiertos y cuentan con señalamientos adecuados y se pueden consultar en www.salud.itam.mx

Es responsabilidad de la comunidad ITAM contactar a las extensiones abajo señaladas y dar aviso en caso de que se sorprenda a alguna persona fumando en las áreas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

Para coadyuvar en la vigilancia de la misma, se tiene a disposición de la comunidad ITAM, además de las extensiones, un correo electrónico donde se puede denunciar a las personas que no estén respetando los espacios libres de humo de tabaco. La denuncia será tratada como confidencial y anónima.

Tu participación es importante. Mayores informes: www.salud.itam.mx


Organiza: Dirección de Desarrollo y Comunicación Institucional
Teléfono(s):
1600 y 1605
Correo Electrónico:
comunicacion@itam.mx